Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Edificio Caracas Teleport, sede adjunta del CNE
Según la Constitución Venezolana, ejerce sus funciones autónoma mente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Miembros del CNE
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegido
s o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

CRBV
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Proceso electoral en los siglos XIX, XX y XXI
- Siglo XIX: La elección popular de gobernantes y legisladores comenzó en el siglo 19, después de que Venezuela se independizó de España. En 1810 a declararse la Independencia, se creo el proyecto de la primera Constitución que convocó las elecciones para el Congreso Nacional que se reuniría el siguiente año. A separarse de Venezuela de la Gran Colombia en 1830 se promulgó una nueva constitución donde quedaron sentadas las bases de la República y la forma como se llevaría a cabo el proceso electoral a partir de ese momento.
- Siglo XX: El 29 de Marzo de 1901,se sanciono la primera Constitución el siglo XX en la cual se estableció las elección del Presidente del la República sin intervención popular. En 1904, se reforma la Constitución eliminando la Elección del Presidente a través de los Consejos Municipales y Legislativa. En 1909, se restituyó la facultad de elegir por votación directa al Presidente de la República y las Cámaras Legislativa. En 1936, se creó el consejo Supremo electoral, Organismo que establece las primeras normativas en cuanto a la Organización y la supervisión de Comercios, mediante las juntas electorales. EVOLUCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EN VENEZUELA SISTEMA ELECTORAL VIGENTE Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado y Alcaldes Municipales, y se cambia el Sistema de Elección de Concejales.
- Siglo XXI: El 7 de octubre de 2012, en medio de una fuerte polarización, Venezuela vive otra Elección Presidencia dando como resultado ganador a Hugo Chavez del PSUV con 8.191.132 para un 55,07% de los votos escrutados, seguido por Henrique Capriles, del bloque democrático con 6.591.304 para un 44,31%.
Antecedentes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 estableció «la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales», como principios que debía desarrollar y garantizar la legislación electoral, así como «la aplicación de la personalización y la representación proporcional en las elecciones». Estos principios debían regir los nuevos sistemas electorales para la integración de los cargos de elección popular, que en el caso de los diputados a la Asamblea Nacional estaría determinada por tres condicionantes: la base poblacional, la representación federativa de cada
entidad y la representación de los pueblos indígenas; adoptando un «criterio de integración cerrado», conformado por un número fijo de representantes, que solo podía ser modificado por el incremento de la población; tal es la interpretación derivada del artículo 186 de la Constitución, propia del modelo unicameral que para el Poder Legislativo Nacional preceptúa el texto constitucional.4
La Ley Orgánica de Procesos Electorales fue aprobada en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de mayo de 2009 en primera discusión,5 y luego del proceso de consulta pública6 fue aprobada en segunda discusión el 31 de julio del mismo año.1 La ley fue promulgada el 5 de agosto de 2009 por el presidente de la República Hugo Chávez y se publicó en la Gaceta Oficial el 12 de agosto del mismo año.7
La Ley Orgánica de Procesos Electorales derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aprobada por el Congreso de la República de Venezuela en 1998, y el Estatuto Electoral del Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000.
Evolución.

Leyes:
La Ley Orgánica de Procesos Electorales es una ley del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 31 de julio de 2009 por la plenaria de la Asamblea Nacional, luego de la discusión del proyecto de ley presentado por el Consejo Nacional Electoral en mayo del mismo año.
La ley regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos en los procesos electorales, así como todas aquellas materias de competencia referidas a los procesos electorales, atribuidas al Poder Electoral por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de este país.
De acuerdo al Título I de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus disposiciones generales son las siguientes:
- La ley regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos en los procesos electorales que se celebren en Venezuela, así como todas aquellas competencias referidas a las elecciones, atribuidas al Poder Electoral por la Constitución y las leyes.
- De acuerdo a la definición de esta ley orgánica, el proceso electoral constituye «los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público».
- El proceso electoral está regido por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
- El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral en Venezuela, que ejerce la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales, directamente y a través de sus órganos subordinados.
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